• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 11472/2009
  • Fecha: 19/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a las previsiones de derecho interno como las de los instrumentos internacionales suscritos por España, la extensión de la competencia de los tribunales españoles a los casos de buques de bandera extranjera con tripulación también extranjera en aguas internacionales es incuestionable. La cualificación de organización no existe por la mera reunión de personas, sino que su concurrencia, a efectos legales, precisa una plus de sofisticación organizativa apto para potenciar la eficacia y, con ello, la peligrosidad de la actividad criminal correspondiente. El Tribunal de instancia incurre en presumir de principio lo que tenía que haberse acreditado. La extrema gravedad se determina por la calidad y cantidad de lo transportado y por la funcionalidad del medio usado a tal efecto. La cantidad de droga transportada es mil veces superior a la de notoria importancia por lo que conforme al Acuerdo del Pleno de la Sala II procede la aplicación del subtipo de extrema gravedad. La versión de los recurrentes carece de toda lógica y, además, es contradictoria con la versión previa mantenida durante la instrucción, en la que se admitía que sabían la existencia de la droga. Hubo autoría: los recurrentes realizaron aportaciones de carácter sustancial para el éxito de la travesía, compartiendo el desarrollo de las tareas propias de la misma, en las que necesariamente debieron turnarse. La aportación de los recurrentes era esencial para el buen fin de la actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
  • Nº Recurso: 25/2009
  • Fecha: 22/03/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencias entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de Primera Instancia. Acción directa frente a Cía. Aseguradora de la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública. Competencia de la Jurisdicción Civil, si la acción se dirige única y exclusivamente frente a la Entidad Aseguradora. Vis atractiva de la Jurisdicción Civil. Los inconvenientes de orden práctico que puedan derivarse de la pervivencia de la duplicidad jurisdiccional en este concreto punto no pueden sobreponerse a un derecho sustantivo otorgado a los perjudicados por una norma del ordenamiento jurídico vigente, que, además, constituye un pilar de nuestro sistema en relación con el contrato de seguro, emparentado con la tutela judicial efectiva y con la voluntad del legislador de proteger a los perjudicados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 24/2009
  • Fecha: 22/03/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia entre Jurisdicción Civil y Contencioso-administrativa. Acción directa y exclusiva frente a aseguradora de la responsabilidad patrimonial del Servicio Público de Salud de Navarra. Reiterando jurisprudencia, se declara la competencia del Orden Jurisdiccional Civil para conocer de la cuestión conforme a la vis atractiva del mismo, pudiendo por dicho orden entrar a conocer de la existencia de responsabilidad conforme a parámetros estrictamente administrativos por mor de la cuestión prejudicial no devolutiva de dicho carácter, sin que tal circunstancia suponga una división de la continencia de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2492/2005
  • Fecha: 10/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de depósito, almacenamiento y distribución. Recurso de casación. Aplicación analógica de las normas del contrato de agencia. Compensación por clientela: el distribuidor sólo tendría derecho a la indemnización por clientela si se hubiera probado la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos. Existencia de pacto que impide reclamar más allá de los expresamente convenido. Recurso extraordinario por infracción procesal. Competencia internacional de los órganos judiciales de la primera y segunda instancia. En el contrato extintivo no se contienen las cláusulas de sumisión expresa. Incongruencia: la congruencia falta cuando se concede más de lo pedido en la demanda o menos de lo admitido por el demandado o cuando el fallo se basa en una causa de pedir distinta. Litispendencia internacional: no concurre. La causa de una y otra demanda son distintas. Legitimación pasiva: cuestión sustantiva, no procesal. Valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
  • Nº Recurso: 1684/2009
  • Fecha: 02/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de competencia del Tribunal Superior de Justicia por ser el imputado aforado. Se desestima la inhibitoria formulada por la Audiencia, por entender que su competencia quedó fijada mediante el auto por el que la asumía. La denegación de la inhibitoria debió ser recurrida en casación. Al no hacerlo, la decisión del Tribunal Superior se hizo firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 16/2009
  • Fecha: 18/12/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de lo Civil y un Juzgado de lo Contencioso por los daños producidos en una vivienda por la vivienda superior, propiedad de ADIF, antes RENFE. Se resuelve a favor de la jurisdicción civil. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó que la jurisdicción competente era la civil por no tratarse de un caso de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, fue objeto de una regulación especial en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en paralelo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objetivo de evitar lo que se ha denominado "lamentable peregrinaje jurisdiccional". El artículo 9-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye el conocimiento de las demandas relativas a la actuación de las Administraciones al derecho administrativo y de las pretensiones sobre responsabilidad patrimonial. Competencia sin resquicio de la jurisdicción contenciosa para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad patrimonial del Estado. En el caso, sin embargo, aunque no se discute el carácter público de la entidad demandada, su actuación no se realiza en calidad de Administración Pública sino que se trata de una acción de resarcimiento por daños por humedades en una vivienda debajo de la que es titular la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1430/2005
  • Fecha: 18/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de títulos judiciales. Reconocimiento y ejecución de resolución de un tribunal extranjero. Sentencia dictada por el Alto Tribunal de Justicia de Londres homologando un acuerdo transaccional entre las partes. Garantía del pago: competencia de los tribunales españoles para su ejecución. Cosa juzgada: no concurre. El recurso ante la Audiencia Provincial no es una segunda instancia ni tampoco un recurso de apelación contra resolución del juez que dirima una controversia sustantiva o procesal entre las partes. Por "lugar de ejecución" debe entenderse España por tener aquí su domicilio las sociedades anónimas emisoras de las acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 78/2009
  • Fecha: 11/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS declara que la competencia territorial para conocer del recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación formulada ante la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en concepto de responsabilidad patrimonial, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional. Los recurrentes, afectados por la actuación de la entidad "Forum Filatélico, S.A.", iniciaron una serie de reclamaciones por responsabilidad patrimonial dirigidas tanto a las Administraciones autonómicas como a la estatal. Es relevante que en la reclamación formulada en vía administrativa ya se ponga de manifiesto una posible concurrencia o solidaridad en cuanto a la responsabilidad de una y otra, constando de manera indubitada que la pretensión que ejercitan es única, si bien la dirigen a ambas Administraciones. La finalidad de no dividir la continencia de la causa y evitar resoluciones contradictorias postula a favor de un conocimiento unitario por parte del órgano jurisdiccional que tenga atribuida una competencia más amplia: en este caso, la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 100/2009
  • Fecha: 11/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS declara que la competencia territorial para conocer del recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación formulada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, en concepto de responsabilidad patrimonial, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional. Los recurrentes, afectados por la actuación de la entidad "Forum Filatélico, S.A.", iniciaron una serie de reclamaciones por responsabilidad patrimonial dirigidas tanto a las Administraciones autonómicas como a la estatal. Es relevante que en la reclamación formulada en vía administrativa ya se ponga de manifiesto una posible concurrencia o solidaridad en cuanto a la responsabilidad de una y otra, constando de manera indubitada que la pretensión que ejercitan es única, si bien la dirigen a ambas Administraciones. La finalidad de no dividir la continencia de la causa y evitar resoluciones contradictorias postula a favor de un conocimiento unitario por parte del órgano jurisdiccional que tenga atribuida una competencia más amplia: en este caso, la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 383/2009
  • Fecha: 04/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS rechaza la queja vinculada a la eximente/atenuante de drogadicción solicitada por uno de los penados, ante la falta de acreditación bastante de mínima incidencia del hábito de consumo en sus facultades de decisión. Está asimismo justificada la aplicación del tipo agravado de introducción de la droga en territorio nacional: se dispuso libremente de la heroína en una relevante cantidad dentro ya del territorio español. Las actuaciones fueron iniciadas por Juzgado legalmente competente. Aparece asimismo debidamente fundada y motivada la injerencia en el secreto de las comunicaciones. No hubo dilaciones indebidas. Se estima, en cambio, la queja de uno de los copenados sobre su grado de conocimiento del origen exterior de la heroína: en los hechos probados sólo consta que este acusado acudió a una cita para hacerse cargo de cierta cantidad de heroína, mas no que tuviera conocimiento de su lugar de procedencia. Por tanto, el dolo de autor en este caso sólo cubre la material recepción de esa sustancia, ya dentro de España, con consciencia de su destino al tráfico.

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